domingo, 6 de noviembre de 2011

Los guaraníes: una cultura que perdura

La palabra guaraní significa “Guerrero”, pero los guaraníes no sólo se dedicaron a la guerra, les gustaba la poesía y reunirse por las noches a la luz del fogón para contar historias y cantar.

Las leyendas, los cantos y las costumbres guaraníes que conocemos provienen de los distintos grupos que habitaron el suelo sudamericano.

Los guaraníes se establecieron en el territorio argentino entre fines del siglo XV y comienzos del XVI. Se subdividieron en distintos grupos dependiendo de la zona donde habitaban, como:

· los chandules o guaraníes de las islas del Delta del río Paraná, desaparecieron poco después de la segunda fundación de Buenos Aires por Juan de Garay, en 1580;

· los del río Carcarañá o carcarañáes;

· los guaraníes de Santa Ana (en el norte de Corrientes y

· los chiriguanos (en el Chaco Boreal y extremo norte del Chaco Central).

En Misiones y zonas aledañas del Paraguay y Brasil, se encuentran actualmente los mbyá que son descendientes de guaraníes que no aceptaron formar parte de las misiones jesuíticas. En la provincia de Misiones, junto a los mbyá viven grupos de paí tavyterá y de chiripás.

Su población se estima en 1,5 millones. Actualmente existen cientos de miles de guaraníes y su idioma es hablado por 4 a 7 millones de personas, principalmente gente de origen mestizo, en Paraguay, suroeste de Brasil, oeste de Bolivia y norte de Argentina.

La cultura guaraí sigue viva y transmitiéndose de generación en generación.


“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y
propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”

Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina.



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